Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VII.3o.C.77 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de registro171989
Fecha01 Julio 2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
Número de resoluciónVII.3o.C.77 C
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

En el desahogo de la audiencia prevista en el artículo 157 del Código Civil para el Estado de Veracruz, cuando se encuentra involucrado un menor, el juzgador no debe inadvertir que la salud de los menores es un derecho fundamental tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos inspirado en lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y, ese derecho, constituye una garantía individual, de modo que en uso del arbitrio judicial, debe ponderar que la medida de apremio señalada en la fracción II del artículo 53 del código procesal civil del Estado de Veracruz (auxilio de la fuerza pública), implica para el menor, privación -aunque momentánea- de su libertad personal, pues tal medida se materializará necesariamente en él, por lo que no sólo puede causarle una afectación en su salud mental al no contar con la capacidad para comprender la situación, sino que también lo expone a sufrir daño corporal, en caso de que el progenitor (madre) a quien se requiera su presentación oponga resistencia (piénsese -por ejemplo- en las armas de alto calibre que llevan consigo al operativo policiaco o bien en el empleo de la fuerza física de manera conjunta); toda vez que...

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