Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2007 (Tesis num. VII.3o.C.78 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.78 C
Fecha de publicación01 Julio 2007
Fecha01 Julio 2007
Número de registro171972
MateriaDerecho Civil,Civil

Acorde con el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su acción; de donde se sigue que quien demanda la cancelación de una pensión alimenticia decretada mediante resolución judicial debe probar: 1. La existencia de causas posteriores a la fecha en que se fijó la pensión, que determinen un cambio en las posibilidades económicas del deudor alimentario o en las necesidades de la persona a quien deba darse alimentos; y, 2. Que esos eventos hagan necesaria una nueva fijación de su monto o, en su caso, determinen su cancelación. Sin que sea suficiente que se invoque la aplicación de una jurisprudencia que superó el criterio que prevalecía en la época en que se fijó dicha pensión, pues la nueva sólo regirá para resolver casos no fallados, sin que sea jurídicamente válido afectar situaciones concretas decididas...

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