Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. VII.4o.1 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.1 C
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro800588
MateriaDerecho Civil,Civil

Al haberse presentado ante el juez del conocimiento de la demanda de terminación del contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado entre las partes contendientes, después de los diez días que prudentemente ha establecido el más alto tribunal del país, es claro que la acción respectiva debe declararse como no demostrada, independientemente de que la circunstancia no hubiera sido opuesta como excepción por la parte demandada, en virtud de que la improcedencia de la acción por falta de uno de sus requisitos esenciales puede ser estimada por el juzgador aun de oficio, toda vez que el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, dispone taxativamente que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR