Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. VII.3o.C.71 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-02-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.71 C
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Número de registro173415
MateriaDerecho Procesal,Civil

El abogado patrono autorizado por su cliente, en términos del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se encuentra facultado para oír notificaciones y, por extensión, para promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, intervenir y alegar en las audiencias, por lo que si se le emplaza con motivo de la reconvención planteada y, en cumplimiento de su encargo, formula la contestación relativa, ello no deviene violatorio de las garantías de audiencia y debido proceso pues, de lo contrario, sí se le ocasionaría indefensión e inaudición a la parte que representa; además, al ser encargado de la defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR