Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. VII.3o.C.74 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.74 C
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro173120
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 233 del Código Civil para el Estado de Veracruz instituye como causa generadora de la obligación alimentaria el matrimonio, quedando insubsistente tal obligación cuando el divorcio se decreta por la separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que la haya originado, de conformidad con la fracción XVII del artículo 141 del referido código. Ahora bien, si el actor en la demanda solicitó la cesación de la obligación de proporcionar alimentos, como consecuencia de la procedencia de la acción de divorcio, el juzgador debe pronunciarse con independencia de que la pensión se haya decretado en forma definitiva en un diverso juicio, porque lo decidido en una contienda de alimentos no representa obstáculo o impedimento legal alguno para que el deudor alimentario reclame del acreedor su cancelación, pues el artículo 58, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado prevé la posibilidad de variar o modificar la sentencia en los juicios de alimentos, cuando se acredite el cambio de circunstancias que afecten el...

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