Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. VII.2o.P.8 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.8 K
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172941
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si el inconforme pretende hacer valer el recurso de queja con fundamento en la fracción VI del numeral 95 de la Ley de Amparo, es inconcuso que tiene que acatar la disposición en cita y, en términos de lo que estatuye el diverso numeral 99 ibídem, ocurrir a interponerlo directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito y no por conducto del Juez de Distrito respectivo, sin que sea posible jurídicamente convalidar la irregularidad de la interposición en cuanto a su forma, con infracción a lo previsto en las invocadas disposiciones legales, por realizarse ante una autoridad no facultada para ello, lo cual no produce efecto legal alguno y en...

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