Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2007 (Tesis num. VII.3o.C.33 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-03-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.33 A
Fecha de publicación01 Marzo 2007
Fecha01 Marzo 2007
Número de registro172917
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

En la legislación fiscal no existe imperativo que exija la entrega del mandamiento de ejecución en que se haya designado al ejecutor y ordenado la práctica de la diligencia de requerimiento de pago y embargo; empero, no sería correcto que la autoridad exactora acudiera al domicilio del contribuyente, lo requiriera de pago y no hiciera de su conocimiento el mandamiento relativo. Ello es así porque, en esa hipótesis, el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales debe realizarse en estricto acatamiento a lo que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, por lo que necesariamente el mandamiento de ejecución o de requerimiento de pago y embargo no sólo debe constar por escrito, estar firmado, ser emitido por autoridad competente y contener el nombre de la persona facultada para llevar a cabo las diligencias respectivas, sino que debe hacerse del conocimiento de la persona a la que se requerirá el pago, con las exigencias que prevé el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que lo conozca y advierta fehacientemente si se han cumplido o no los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR