Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 1992 (Tesis num. VII.4o.2 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Septimo Circuito, 01-02-1992 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.2 C
Fecha de publicación01 Febrero 1992
Fecha01 Febrero 1992
Número de registro220420
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con el artículo 2956 del Código Civil para el Estado de Veracruz, el que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas para prescribirlos, y no tenga título de propiedad, podrá demostrar ante el Juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva en los términos y de acuerdo con las reglas que el propio numeral señala, destacándose entre éstas la contenida en la fracción V, que prevé que comprobada debidamente la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción, y tal declaración se tendrá como título de propiedad, misma que será inscrita en el Registro Público. Por consiguiente, si el actor en un juicio reivindicatorio funda su acción, en un título de esa naturaleza, es incuestionable que el citado título supletorio, es suficiente y apto para demostrar la legitimación del actor para ejercitar la acción reivindicatoria, pues como se ha visto, demostrada la posesión el Juez declarará propietario al poseedor; ello sin prejuzgar sobre el vicio de origen que ese título pueda tener, puesto que en todo caso es a cargo del...

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