Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. VII. C. 29 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-08-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII. C. 29 C
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Número de registro210928
MateriaDerecho Civil,Civil

Una correcta interpretación del artículo 602 del Código de Procedimientos Civiles del estado, en cuanto dispone, en su segundo párrafo, que si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio correspondiente con el albacea y el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición, permite concluir, que si quienes fueron instituidos herederos no ejercitan la acción de impugnación en la junta respectiva, que se desarrolla dentro del procedimiento testamentario, los parientes no designados en el testamento sólo pueden hacer valer el interés jurídico que...

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