Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 1997 (Tesis num. VII.1o.C.11 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.11 C
Fecha de publicación01 Abril 1997
Fecha01 Abril 1997
Número de registro198976
MateriaDerecho Civil,Civil

Para que sea procedente la acción reivindicatoria que un condueño ejercita en contra de su copropietario, es menester que se efectúe antes la división de tal régimen de propiedad, a fin de que se determine lo relativo a las porciones individualmente consideradas y así tener la certeza de lo que corresponde a cada uno, ya que si el bien se mantiene indiviso, el derecho de cada uno de ellos se extiende a toda la cosa en copropiedad, de acuerdo con los artículos 974 y 977 del Código Civil del Estado que disponen: "Artículo 974. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas." y "Artículo 977. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copropietarios usarlas según su derecho.". Así entonces, si no se ha promovido legalmente tal división, ello impide que uno de los condueños ejercite la acción reivindicatoria en contra de otro u otros, puesto que todos participan de la propiedad del bien en su integridad, de manera que no puede legalmente privarse a ninguno de ellos de la parte que ocupa en uso de su derecho compartido, al no...

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