Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. VII.1o.C.2 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Septimo Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.2 C
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199176
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Aun cuando es verdad que el artículo 125 de la Ley de Amparo ordena que en los casos en que pueda ocasionarse daño o perjuicio a tercero con la suspensión del acto reclamado, se concederá la medida si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de garantías, también es cierto que cuando el acto reclamado se hace consistir en la reducción de la pensión provisional en detrimento de menores de edad, la suspensión definitiva debe concederse sin garantía, al estar de por medio la subsistencia de esos acreedores alimentarios.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Incidente en revisión 735/95. L.d.M.M.A., en representación de su menor hija I.R.M.. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: O.L.O.. Secretario: A.G.H.V..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 126/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J...

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