Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1998 (Tesis num. VII.2o.A.T.11 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-12-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.T.11 L
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
Fecha01 Diciembre 1998
Número de registro194928
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El apercibimiento hecho por la Junta, consistente en que de no proporcionar el actor del juicio laboral el domicilio correcto de la demandada se tendría por no interpuesto el libelo formulado en contra de ésta, carece de fundamento legal, en virtud de que ningún artículo de la Ley Federal del Trabajo prevé el apercibimiento en los términos indicados, y si bien es verdad que en el ordenamiento legal de que se trata no existe disposición expresa que regule ese caso, también lo es que en términos del artículo 17 de la misma, a falta de disposición expresa en la Constitución, en dicha ley laboral o en sus reglamentos, la Junta deberá tomar en consideración sus normas que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de esos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad; luego entonces, la responsable debe emplear los medios legales que tenga a su alcance para emplazar a la demandada, pues de lo contrario se privaría al inconforme del derecho de ejercitar su acción laboral, violando, en consecuencia, el artículo 14 constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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