Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 1999 (Tesis num. VII.2o.P.5 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-11-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.P.5 P |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1999 |
Fecha | 01 Noviembre 1999 |
Número de registro | 193011 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
El artículo 117 del Código Penal para el Estado establece que si el ofendido fuere descendiente del responsable de las lesiones y éstas fueron causadas dolosamente, con conocimiento de esa relación, se aumentarán hasta dos años de prisión y multa hasta de setenta y cinco veces el salario mínimo las sanciones correspondientes. Por tanto, existiendo esta agravante específica, basada en la relación de parentesco, no es posible estimar que en el caso se actualiza también la calificativa de traición, por haberse violado la seguridad que debía esperar la víctima en razón de tal vínculo sanguíneo, pues de hacerse así se impondría doble sanción generada por esa circunstancia familiar con lo cual se recalificaría el delito.
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