Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.48 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.48 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194126
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 156, fracción I, del Código Civil para el Estado de Veracruz, en lo conducente señala que al admitirse la demanda de divorcio podrá acordarse provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, la separación de los cónyuges, lo que da motivo al depósito judicial. Congruente con lo anterior, si el actor demandó de su cónyuge el divorcio necesario aduciendo la separación del hogar conyugal por más de dos años, con independencia del motivo que le dio origen, y a tal efecto considera para el cómputo respectivo, el tiempo en que estaba depositada judicialmente, ello resulta incorrecto porque no podía correr en perjuicio de la esposa plazo alguno, atento al depósito decretado por el Juez competente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1001/97. M.C.H.. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.C.. Secretario: A.S.C..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 113/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 173/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena...

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