Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.48 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.C.48 C |
Fecha de publicación | 01 Abril 1999 |
Fecha | 01 Abril 1999 |
Número de registro | 194126 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
El artículo 156, fracción I, del Código Civil para el Estado de Veracruz, en lo conducente señala que al admitirse la demanda de divorcio podrá acordarse provisionalmente y sólo mientras dure el juicio, la separación de los cónyuges, lo que da motivo al depósito judicial. Congruente con lo anterior, si el actor demandó de su cónyuge el divorcio necesario aduciendo la separación del hogar conyugal por más de dos años, con independencia del motivo que le dio origen, y a tal efecto considera para el cómputo respectivo, el tiempo en que estaba depositada judicialmente, ello resulta incorrecto porque no podía correr en perjuicio de la esposa plazo alguno, atento al depósito decretado por el Juez competente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1001/97. M.C.H.. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.C.. Secretario: A.S.C..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 113/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 173/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 113/2007-PS)
...las autoridades del instancia no pueden variar ese elemento constitutivo de la acción”. De la ejecutoria referida surgió la tesis aislada número VII.1º.C.48 C, visible en la página 530 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia Civil, Novena Época, ......