Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VII.1o.C.46 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.46 C
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194127
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El Código de Comercio, en sus artículos del 1081 al 1089, contiene un sistema completo de normas que rigen la institución de las costas, entre las que se comprenden obviamente los honorarios de los abogados patronos, no sólo en lo referente al procedimiento concerniente a su regulación, sino también a las bases que deben observarse para cuantificar su monto. En consecuencia, en los juicios mercantiles no es aplicable supletoriamente el artículo 104, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, que establece que para determinar los honorarios de los abogados patronos se estará al contrato de prestación de servicios profesionales respectivo y en defecto de éste al arancel, ya que el Código de Comercio contiene disposiciones que rigen tal aspecto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 927/97. J.L.M.P. y otros. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.O.D...

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