Tesis Aislada, , 1 de Abril de 1999 (Tesis num. VII.1o.A.T.24 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.T.24 A
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Número de registro194346
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

De conformidad con los artículos 14, 33, 43, 44, 56, 62, 76, 81 y 83 de la Ley Agraria, los derechos que el ejidatario tiene sobre su parcela se restringen exclusivamente al uso, usufructo, aprovechamiento y disfrute de la misma, no así el dominio sobre aquélla, el cual sólo lo adquiere cuando finalmente se cancela la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, dejando esa tierra de ser ejidal y quedando sujeta a las disposiciones del derecho común; aunado a lo anterior, con independencia de su destino, son tierras ejidales sujetas a las disposiciones de la propia Ley Agraria, las que han sido dotadas al núcleo de población o incorporadas al régimen ejidal. Luego, tales tierras, parceladas, para asentamientos humanos o de uso común, conforman el núcleo de población, cuya representación corresponde al comisariado, con las facultades de un apoderado general para actos de administración, pleitos y cobranzas. De consiguiente, los derechos parcelarios que ostentan los quejosos y de los que se derivan derechos de uso, usufructo y disfrute, mas no de dominio, no legitiman a éstos en términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para ejercitar la acción constitucional cuando es precisamente el dominio sobre tierras parceladas el que se aduce transgredido a virtud de la expropiación reclamada, toda vez que al corresponder aquel derecho (de dominio) al núcleo y no a los ejidatarios en lo particular, el único facultado legalmente para representar a aquél en defensa de ese derecho, es el comisariado del núcleo de población.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 89/98. I.V.M. y otros. 4 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.A.L.. Secretaria: E.E.M. de la Vega.


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 229/2007-SS...

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