Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. VII.1o.C.62 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.62 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Número de registro190805
MateriaCivil

El artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, estatuye que en los casos previstos en el numeral 156 del Código Civil local y en todo aquel en que alguno de los cónyuges intente demandar o acusar al otro, podrá dictarse provisionalmente el depósito o guarda del cónyuge que esté en el caso de ser protegido física o moralmente de acuerdo a la ley. Del análisis de aquel precepto, relacionado con los demás que integran el capítulo II "Del depósito o guarda de personas como acto prejudicial", del título quinto "Actos prejudiciales" de dicha ley adjetiva, se observa que se regula esa medida cautelar para el caso de divorcio, así como para los demás en que un cónyuge intente demandar o acusar a otro. Ahora bien, el hecho de que el precepto 158 esté regulando una situación específica de procedencia del decretamiento de la medida provisional del depósito o guarda de personas y el trámite al que debe sujetarse, no implica que no pueda aplicarse a los casos análogos a los expresamente previstos, pues no se establece prohibición alguna que permita...

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