Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. VII.1o.C.58 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.58 C
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192264
MateriaDerecho Procesal,Civil

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, resulta incuestionable que los Tribunales Colegiados de Circuito no tienen atribuciones para pronunciarse acerca de la legalidad o constitucionalidad del proceso en donde se emite una jurisprudencia, y de su contenido, puesto que conforme a lo preceptuado en el diverso numeral 158 de la ley de la materia, el juicio de amparo directo, cuya competencia corresponde a éstos, sólo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales, no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas; máxime si se toma en consideración el contenido del artículo 192 del ordenamiento legal citado en segundo término, que dispone la obligatoriedad de las mismas.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 855/99. A.A.V.E., por sí y como representante común de E.Z.C. de Vélez. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: E.R.G.V.. Secretario: M.G.V..


Amparo directo 975/99. O.Y.B. de C.. 20 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: A.S.C., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: J.Á.R.B..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2000-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 106/2002, 2a./J. 107/2002, 2a./J. 108/2002 y 2a./J. 109/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

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