Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. VII.1o.A.T.28 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.T.28 A
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190092
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Declarada la nulidad del requerimiento de pago e inicio del procedimiento económico-coactivo, cuando se está en presencia del ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad, opera la excepción o salvedad señalada en los párrafos primero y último de la fracción III del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación y, consecuentemente, la declaración de nulidad de la resolución no debe obligar a la autoridad administrativa a dictar nuevo fallo, como tampoco a impedírselo, porque de una recta interpretación de ese precepto legal, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 238, fracción II, del mismo código tributario, se desprende de manera evidente que, en tratándose de violaciones de carácter formal, la regla general es la de que se dicte una nulidad para efectos, la que como cualquier otra, tiene una excepción que la confirma, y que es la relativa a que respecto de facultades discrecionales no opera la nulidad para efectos, aun cuando se trate de violaciones de carácter formal; luego, si en el procedimiento económico-coactivo no existe el requerimiento de pago, como consecuencia de la anulación realizada por el...

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