Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2001 (Tesis num. VII.1o.P.126 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-03-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.126 P
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de registro190161
MateriaDerecho Penal,Penal

No debe considerarse como delito grave culposo en términos de lo dispuesto por el artículo 13, fracción II, del Código Penal para el Estado, el homicidio de más de una persona, a consecuencia de la conducta culposa del acusado, consistente en conducir sin la debida precaución, un vehículo destinado al servicio público de pasajeros en la modalidad de taxi, si de autos quedó acreditado que el activo del ilícito no prestó ese servicio a cambio de una remuneración, sino que como en el presente caso, se advierte que por distinta razón a la económica, trasladó a más de dos personas, de un lugar a otro.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 411/2000. 25 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: S.V.A.. Secretaria: M. de J.R.M..

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