Tesis num. VII.2o.A.T.43 A, , 1 de Agosto de 2002
Número de Resolución: | VII.2o.A.T.43 A |
Fecha de Publicación: | 1 de Agosto de 2002 |
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL APERCIBIMIENTO A LOS ACREEDORES SOBRE LA FECHA DE LA PRESCRIPCIÓN DE SU DERECHO PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY RELATIVA, ES OBLIGATORIO.
De la lectura del artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se desprende, en la parte conducente, que las indemnizaciones globales que no se reclamen dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán en favor del indicado instituto, quien "apercibirá" a los acreedores respectivos, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación; de lo que se infiere que el citado apercibimiento fue impuesto por el legislador al referido organismo como una obligación, con el fin de evitar que estos últimos pierdan la oportunidad de obtener dichas prestaciones por ignorancia o desconocimiento de que si no las reclaman en el plazo aludido, prescribirán en favor del citado instituto, pues la redacción del artículo no deja al arbitrio de ese organismo el apercibir o no a los acreedores relativos, sino que es terminante al establecer que los "apercibirá".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
PRECEDENTES:
Amparo directo 795/2001. M.S.A.. 14 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: V.H.M.S.. Secretario: A.Q.Á..
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis...
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