Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. VII.3o.C.35 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.35 C
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184841
MateriaDerecho Civil,Civil

El numeral 337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece que los tribunales deben recibir y valorar las pruebas de acuerdo con lo previsto en el capítulo respectivo de la propia ley, a menos que de la adminiculación de las pruebas rendidas en el juicio y de las presunciones formadas, el tribunal adquiera convicción distinta respecto de los hechos del litigio. Por su parte, el artículo 1748 del Código Civil local define que por dolo en los contratos se entiende cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes. De lo dispuesto por esos preceptos es dable establecer que cuando al celebrarse un contrato de arrendamiento, el inquilino induce al arrendador a otorgarle en renta un inmueble por medio del engaño y si, además, del enlace de las probanzas y de las presunciones, el juzgador advierte que es inverosímil que fuera voluntad del arrendador aceptar desventajas tales como, por ejemplo, la duración excesiva del contrato sin establecer incrementos con cierta periodicidad durante el lapso...

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