Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2005 (Tesis num. VII.3o.C.60 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-12-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.60 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
Fecha01 Diciembre 2005
Número de registro176597
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

De la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 4/2002, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, localizable en la página 23, T.X., abril de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SU PROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE UNA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA.", se desprende que las prestaciones reclamadas en forma líquida por el actor en su demanda, o bien, las cuantificadas durante las diversas etapas procesales que conforman al juicio mercantil, integran el monto que representa la cuantía del negocio en lo principal; por lo que este Tribunal Colegiado entiende que el monto de tales prestaciones puede variar e incrementarse durante la sustanciación del juicio, pues se indica que el juzgador para establecer la cuantía debe ponderar la suerte principal reclamada más las sumas cuantificadas durante el procedimiento, lo que significa la posibilidad de que si un asunto, de acuerdo con el monto establecido en la demanda en términos del artículo 1340 del Código de Comercio, no era apelable, después lo sea; aspecto que, interpretado a contrario sensu, lleva a sostener que el numerario del asunto que arrojen las prestaciones reclamadas en la demanda, puede disminuirse durante el...

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