Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. VII.3o.C.59 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.59 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176643
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado establece: "De los decretos y autos del tribunal de segunda instancia puede pedirse la reposición, que se substanciará en la misma forma que la revocación.", precepto del que se advierte claramente su sentido y alcance que, de ningún modo es oscuro o deja dudas con respecto a su contenido, pues de su interpretación literal se observa que la reposición es un medio de impugnación contemplado para autos o decretos emitidos por los tribunales de segunda instancia en los procedimientos civiles; por tanto, si la ley es clara al determinar la procedencia de ese medio de impugnación contra el auto que desecha la apelación, no puede hacerse interpretación alguna que sea contraria al precepto legal de referencia. En ese tenor, la resolución que desecha el recurso de apelación no es propiamente una sentencia, sino un auto que resuelve una cuestión de trámite, pues el código adjetivo civil de la entidad en su artículo 56 dispone: "Las resoluciones judiciales son: I.S., cuando deciden el asunto principal controvertido; II. Autos, cuando entrañan un mandamiento de pago, de entrega, de hacer o de no hacer, cuando deciden sobre personalidad, competencia o cualquiera otra excepción...

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