Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. VII.2o.C.93 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.93 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Número de registro | 177085 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil |
La causa de improcedencia prevista por la fracción XVIII del numeral 73, en relación con el 80, ambos de la Ley de Amparo, se actualiza cuando el acto reclamado consiste en la privación de un bien dentro de un juicio en el que no fue oído y vencido el quejoso, éste ya culminó y el bien fue adquirido por un tercero de buena fe, pues tal acto debe considerarse consumado de un modo irreparable, puesto que no pueden volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada, ya que ello implicaría privar al adquirente de buena fe de su propiedad aparentemente adquirida conforme a derecho, toda vez que la legitimidad de tal adquisición no emana del acto reclamado, sino de la fe pública registral, buena fe que se presume mientras la autoridad competente no declare lo contrario, pues no puede privársele de su propiedad sin ser oído y vencido en juicio, ya que sería paradójico que para restablecer al quejoso en el goce de sus derechos subjetivos, se violaran las garantías individuales de un tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 72/2004. J.A.H.R. y otra. 24 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.M. de Alba de Alba. Secretario: R.G.R..
Amparo en revisión 175/2005. R.L.M.. 3 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: I.P.A.V.. Secretario: P.C.O..
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