Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. VII.3o.C.58 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.58 C
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177797
MateriaDerecho Procesal,Civil

La notificación constituye el acto procesal por el que, con las formalidades legales, se hace saber a las partes las determinaciones dictadas por la autoridad y su objetivo es asegurar que los interesados estén en aptitud de acudir ante la instancia correspondiente para ser oídos a través del medio de defensa procedente contra las determinaciones que les irrogan algún perjuicio; así, cuando el J. que conoce de un asunto no emite sentencia definitiva dentro de los términos previstos por el artículo 60 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, coloca a los litigantes en una situación de incertidumbre que los obliga a acudir al juzgado por un tiempo indeterminado para consultar si el juzgador ya la dictó; en tal supuesto, debe ordenar que la notificación correspondiente se realice de forma personal, pues sólo de esta manera es factible garantizar que pueda impugnarla a través del recurso idóneo a fin de preservar la garantía de acceso a la justicia tutelada por el artículo 17 de la Constitución General de la República; lo que no significa desconocer el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. LXIII/96, visible en la página 128, Tomo III, abril de 1996, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR