Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. VII.3o.C.54 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.54 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178324
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien es cierto que la jurisprudencia 359, localizable en la página 302, Tomo IV, Materia Civil, del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, de rubro: "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS HEREDEROS DE LA VÍCTIMA SON LOS LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1915 Y 1836 DE LOS CÓDIGOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE JALISCO, A PARTIR DE SUS REFORMAS DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, RESPECTIVAMENTE).", prescribe quiénes son los legitimados para incoar la acción respectiva, también lo es que no es aplicable en el Estado de Veracruz, habida cuenta que, de conformidad con el artículo 1849 del Código Civil vigente, el único requisito para intentar la acción tendente a obtener el pago de la indemnización correspondiente, es ser familiar de la víctima, carácter éste que debe quedar plenamente acreditado en el juicio de responsabilidad civil objetiva.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 697/2004. Á.G.C. y otro. 17 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.B.M.. Secretario: A.H.S..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción...

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