Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. VII.3o.C.69 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.3o.C.69 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2006 |
Fecha | 01 Diciembre 2006 |
Número de registro | 173841 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
La prórroga concebida como un derecho del arrendatario para continuar en el uso y goce de la localidad arrendada, está regulada en el artículo 2418 del Código Civil para el Estado, que establece, en lo que interesa, que vencido un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado, tiene derecho el arrendatario que esté al corriente en el pago de la renta y haya cuidado el inmueble que fue su objeto, a que se le prorrogue hasta por dos años más ese contrato. Por otra parte, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis visible en la página cuarenta y cinco del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXIII, Cuarta Parte, de rubro: "ARRENDAMIENTO, PRÓRROGA DEL CONTRATO DE.-El derecho de prórroga que concede al inquilino el artículo 2485 del Código Civil, no opera por ministerio de la ley al vencimiento del contrato, sino que es necesario que el arrendatario la solicite, cuando el contrato por tiempo determinado se encuentra aún vigente.". En esta tesitura, el citado precepto 2418 no debe...
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