Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. VII.3o.C.67 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.67 C
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174445
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2006, página 167, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", estableció que la suplencia de la queja en el juicio de amparo que verse sobre materia familiar y en donde se vean involucrados derechos de menores, debe ser total, sin limitarse a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues su alcance comprende desde el escrito de demanda hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, el allegamiento oficioso de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, la omisión de rendir el informe justificado no supone la inconstitucionalidad de los actos reclamados pues, esta circunstancia, esencial para que prospere la acción de amparo deducida, debe ser probada por el quejoso, ya que tal omisión solamente establece una presunción juris tantum, por lo que en esta hipótesis no puede quedar contemplada la obligación que el artículo 78 de la ley de la materia impone al Juez de Distrito de recabar oficiosamente las pruebas que habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos, toda vez que esta exigencia se refiere a la hipótesis contemplada en el párrafo segundo del citado artículo 149 cuando la autoridad...

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