Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. VII.3o.C.68 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.68 C
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Número de registro174682
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

Si la autoridad responsable rindió su informe justificado de manera extemporánea éste, por regla general, no debe tomarse en cuenta por el Juez de Distrito. Por otra parte, en asuntos en donde se involucren derechos de menores o incapaces adquiere especial vigor la aplicación de los supuestos de los artículos 107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 Bis, fracción V, de la Ley de Amparo, conforme a los cuales, los Jueces y tribunales federales tienen atribuciones para decretar las medidas necesarias que tiendan a preservar los derechos de aquéllos, así como para suplir la deficiencia de la queja de manera total. Conforme a lo anterior, encontrándose de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, cuando la autoridad responsable rinde su informe justificado extemporáneamente pero remite junto con él las constancias necesarias y éstas bastan para resolver el asunto, el Tribunal Colegiado que, en su caso, conozca del recurso que se interponga contra la sentencia, en aras del principio de economía procesal consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dado que en esos casos opera invariablemente la suplencia de la queja debe estudiar tales constancias, pues resultaría impráctico que aun obrando en el expediente los documentos suficientes para resolver el fondo del asunto, ordenara reponer el procedimiento con...

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