Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. VII.3o.C.62 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.3o.C.62 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 2006 |
Fecha | 01 Julio 2006 |
Número de registro | 174707 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
La interpretación armónica de los artículos 1348, 1410 y 1079, fracción IV, del Código de Comercio, y las consideraciones que conforman la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/97 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ciento veintiséis, Tomo VI, noviembre de mil novecientos noventa y siete, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO, EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA.", en el sentido de que los incidentes de liquidación en los juicios ejecutivos mercantiles tienen como objetivo primordial determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio para perfeccionar la sentencia en detalles relativos a esas prestaciones que no se pudieron dilucidar en el fallo y que son indispensables para exigir su cumplimiento y efectuar su ejecución; permiten establecer que si el demandado fue condenado al pago de una suma determinada por concepto de suerte principal, al pago de los intereses pactados en el documento base de la acción y al de los gastos y costas del juicio, es obvio que se trata de una condena de cantidades líquidas e ilíquidas. Entonces, si el ejecutante en la sección de ejecución de sentencia del juicio ejecutivo mercantil promueve incidente de liquidación por cuanto hace al pago de la suerte principal, honorarios e intereses, aprobándose por el juzgador la planilla respectiva conforme al procedimiento de ejecución previsto por el artículo 1348 del Código de Comercio vigente, y al no haberse satisfecho la suma aprobada, presenta un segundo incidente de liquidación únicamente respecto al pago de los intereses que se fueron generando en tanto no se cubría la suerte principal, el cual es aprobado por el Juez, y posteriormente promueve un tercer incidente para reclamar el pago de los intereses, el que de igual forma fue aprobado por el juzgador, sustanciándose ambos incidentes conforme al mismo procedimiento previsto en el...
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