Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. VII.3o.C.66 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.3o.C.66 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 2006 |
Fecha | 01 Julio 2006 |
Número de registro | 174804 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
La circunstancia de que en autos del juicio natural, no haya quedado demostrada la capacidad económica del deudor alimentista, ante la falta de justificación por parte de la acreedora alimentaria de que aquél es propietario de un negocio, si bien es verdad que no constituye motivo suficiente para relevarlo de su obligación alimentaria, no menos lo es que, de conformidad con el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz que prevé que los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, para que esta medida resulte justa y equitativa, al no existir en el sumario medio de convicción alguno que evidencie a cuánto ascienden los ingresos del obligado a proporcionar alimentos, la...
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