Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. VII.3o.C.65 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-06-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.65 C
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Número de registro174908
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

De lo preceptuado por los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, se obtiene, como regla genérica de procedencia del juicio de amparo ante un Juez de Distrito, que se reclamen actos pronunciados dentro del juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, esto es, cuando se afecte de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo protegido por las garantías individuales, de modo tal que dicha afectación no sea susceptible de repararse, incluso, con obtener sentencia favorable; sin embargo, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que (de manera excepcional) el juicio de amparo indirecto es procedente en tratándose de algunas violaciones formales, adjetivas o procesales, cuando afectan a las partes en grado predominante o superior, afectación que debe determinarse objetivamente, tomando en cuenta la institución procesal que está en juego, la extrema gravedad de los efectos de la violación y su trascendencia específica, así como los alcances vinculatorios de la sentencia que llegara a conceder el amparo. Circunstancias que concurren cuando se desecha el documento base de la acción -ofrecido en vía de prueba- ya que tal proceder causa un grado extraordinario de afectación, sujeto de inmediato al análisis constitucional, pues de continuar -en esas condiciones- con el desarrollo del procedimiento, tornaría en nugatoria la posibilidad de que el accionante obtenga sentencia favorable, al ser de explorado derecho la premisa legal de que corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su acción; luego, esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva para impugnarla en amparo directo con el carácter de violación procesal, y para el caso de estimar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR