Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. VII.2o.P.44 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.44 P
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175506
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Es inexacto sostener que el Ministerio Público incumplió con la garantía de debido proceso legal del inculpado durante la etapa de investigación ministerial, por no haber informado a todos los querellantes de la existencia del procedimiento de mediación, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, en virtud de que tal formalidad constituye un derecho de la víctima del delito, de conformidad con una armónica interpretación del invocado precepto, ya que se trata de un mecanismo que la ley procesal ordinaria concede durante la indagatoria al querellante, con el objeto de que éste llegue a un acuerdo con el indiciado sin necesidad de abrir un proceso; por ende, es claro que la falta de información de su existencia, no afecta los intereses jurídicos de este último, tutelados en la Ley Suprema y en la ley penal ordinaria. A mayor abundamiento, de entrar al estudio de tal violación propuesta, ello implicaría analizar un acto ajeno a la litis constitucional, que además no es imputable al Juez de origen sino al fiscal investigador no señalado como responsable, lo cual a su vez significa que las violaciones relativas a dicho procedimiento, resultan irreparablemente consumadas por no poder decidirse en el mismo sin afectar la nueva situación jurídica del procesado, derivada del auto de formal prisión reclamado. Aún más, el estudio de las violaciones procesales originadoras de...

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