Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. VII.3o.C.24 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.24 K
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175861
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El Pleno del más Alto Tribunal del país, en las jurisprudencias P./J. 43/96 y P./J. 37/2001, de rubros: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO." y "PERSONALIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO AL ESCRITO ACLARATORIO QUE LA ACREDITA.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 48 y Tomo XIII, abril de 2001, página 125, respectivamente, se refiere a la hipótesis contenida en el artículo 12 de la Ley de Amparo y hace excepción expresa en las consideraciones que las rigen, al distinto supuesto que prevé su artículo 13, esto es, dichas tesis aluden a los casos en que el promovente del juicio de garantías debe exhibir el título que acredite su personalidad, pero no a la distinta hipótesis en que el promovente manifiesta tenerla por reconocida ante la autoridad responsable; supuesto en el que no aplica la prevención contenida en el artículo 146 de ese ordenamiento legal, pues en estos casos se tiene la presunción de que ante la responsable fue debidamente probada y entonces, en ese momento procesal se le debe dispensar de mayor medio de prueba. De tal suerte que al existir esa presunción, el Juez de Distrito al momento en que provee sobre la admisión de la demanda, debe tener también por acreditada la personalidad con que se ostenta (aunque sea cautelarmente); sin perjuicio de que el promovente la justifique en el curso del procedimiento de amparo, so pena que -de no hacerlo- sufra las consecuencias que en derecho corresponda al momento de dictar la sentencia respectiva.


TERCER TRIBUNAL...

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