Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. VII.3o.C.30 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.30 A
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176225
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

De lo dispuesto en la jurisprudencia 2a./J. 75/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, página 502, con el rubro: "NOTIFICACIONES FISCALES. EL CITATORIO QUE LAS PRECEDE DEBE CONTENER LA HORA EN QUE SE ENTREGUE.", así como de la ejecutoria que la originó se infiere, por una parte, que la notificación es la última fase de elaboración de un acto administrativo, por lo que éste no se entiende acabado ni tiene eficacia jurídica hasta que se notifica debidamente; y, por otra, que sólo estableciéndose la hora en que se entregó el citatorio que precede a una notificación fiscal podría determinarse si se efectuó dentro de las horas hábiles que instituye el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación. Ponderando esos dos aspectos, se concluye que censuró el hecho de que el citatorio no estableciera hora alguna; empero, jamás estableció que cuando contenía la hora en que inició la diligencia de dicha entrega, también era necesario -para su legalidad- que se asentara la hora en que materialmente se dejó, pues frente a lo que se establece en las consideraciones de la jurisprudencia que nos ocupa, que una diligencia por sí no es un acto administrativo, basta que contenga la hora en que inició tal diligencia para determinar si es...

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