Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VII.3o.C.32 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.32 A
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173555
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con los artículos 1o. y 280 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de I. de la Llave, mediante el juicio que se tramita ante las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la entidad, en términos de los numerales 54 y 55 de la Ley Orgánica del citado Poder Judicial, pueden modificarse, revocarse o nulificarse los actos de la administración pública estatal; es decir, todos aquellos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar sus dependencias centralizadas y entidades paraestatales; los organismos municipales, entidades paramunicipales y el Órgano de Fiscalización Superior, que afecten los derechos de particulares. Por tanto, antes de acudir al juicio de amparo y en observancia del principio de definitividad que lo rige, los particulares deben agotar el juicio contencioso; máxime que los artículos 305 y 306 del referido código, no exigen mayores requisitos para conceder la suspensión de los actos reclamados, que los que contempla la Ley de Amparo y, por ende, no se está en el caso de excepción a que se refiere la parte final de la fracción XV del...

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