Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2007 (Tesis num. VII.2o.C.110 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.110 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2007 |
Fecha | 01 Enero 2007 |
Número de registro | 173613 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Constitucional,Civil |
La omisión de efectuar el descuento por concepto de pensión alimenticia, derivado del cumplimiento dictado por un órgano jurisdiccional en un juicio de alimentos cuya parte demandada es un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social, no da a los funcionarios de este instituto la calidad de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando el acto reclamado es, precisamente, esa omisión, pues tal conducta es desplegada en su carácter de patrón y, por ende, su actuar no reviste las características de unilateralidad, coercibilidad e imperatividad necesarias para establecer el concepto de autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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