Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. VII.2o.P.T.10 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.T.10 K
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164258
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2049
MateriaComún

Los autos admisorios, por lo general, no causan estado, por ser determinaciones derivadas del examen preliminar de los antecedentes y porque las cuestiones de orden público deben hacerse valer de oficio y previamente por la autoridad correspondiente al resolver sobre el recurso de que se trate, toda vez que la sociedad está interesada en que se cumpla con los términos para la interposición de los recursos, como están establecidos por la ley; por lo que, si no se interpone en tiempo un recurso, se pierde el derecho para su promoción por el mero transcurso del tiempo, toda vez que los términos son perentorios, sin que con el dictado del auto inicial pueda legitimarse dicha admisión, porque sólo puede legitimarse lo que adolece de una irregularidad que puede ser subsanada, pero no puede subsanarse lo que no existe, pues se insiste, el derecho se pierde por el transcurso del tiempo; de lo contrario no podría existir una base para establecer la verdad legal o la cosa juzgada, ya que de ampliarse discrecionalmente esos...

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