Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. VII.1o.P.T.161 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.161 P
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164377
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1922
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Una nueva reflexión, conduce a este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, a abandonar el criterio emitido por su anterior integración en el que se sostenía que el acto reclamado a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado, consistente en la confirmación de la determinación de no ejercicio de la acción penal dictada por el órgano investigador no es un acto declarativo, porque tiene ejecución material que se llevará a cabo cuando el agente del Ministerio Público del conocimiento, archive el expediente que contiene la indagatoria ministerial correspondiente, acto material que hacía que se fincara la competencia a favor del Juzgado de Distrito en cuya jurisdicción residiera esta última autoridad responsable (agente del Ministerio Público), y por ende, era quien debía conocer de la demanda de amparo y dictar la sentencia de mérito. Sin embargo, la anterior conclusión resulta insostenible habida cuenta que es la determinación de la Sala responsable la que, en todo caso, incide en la esfera de derechos de la persona (física o moral) quejosa y, por su naturaleza, evidentemente se trata de un acto declarativo que ya no requiere de ninguna ejecución material por cuanto hace a sus efectos, pues sus...

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