Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. VII.2o.P.T.11 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.T.11 K
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164396
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1891
MateriaComún

Dado que la jurisprudencia 1a./J. 111/2008 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2009, página 52, de rubro: "AUTORIDAD RESPONSABLE INEXISTENTE. SI EL JUEZ LA TIENE CON ESE CARÁCTER ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE SE LE ATRIBUYEN.", parte de la premisa de que se ha efectuado la declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable, pero no precisa las condiciones bajo las que esa declaratoria debe realizarse; es menester señalar que en la ejecutoria de la que emana dicho criterio obligatorio, se advierte que la declaratoria de inexistencia de una autoridad responsable derivada del hecho de que no hubiere sido factible notificarla, debe estar precedida de la notificación de ese evento procesal al quejoso y del apercibimiento posterior de que, si una vez...

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