Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. VII.1o.P.T.159 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164785
Número de resoluciónVII.1o.P.T.159 P
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2732
MateriaPenal

Del artículo 19 del Código Penal para el Estado de Veracruz, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil tres, se advierte que cuando alguien por error cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra la que iba dirigida su acción, al individualizar las sanciones, no serán puestas a su cargo las circunstancias que se deriven de la cualidad del ofendido, siendo en cambio valuadas para ese fin las particularidades subjetivas en las que el activo deliberó y ejecutó el delito, así como las cualidades inherentes a la persona contra la que iba dirigida la acción; de donde se sigue, por ejemplo, que si el inculpado, al confesar su acción, manifestó que tenía la deliberada intención de privar de la vida a una persona, pero por error privó de la vida al menor que lo acompañaba, circunstancia que quedó plenamente comprobada, es indudable que se actualizó el instituto jurídico...

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