Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. VII.1o.P.T.160 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164592
Número de resoluciónVII.1o.P.T.160 P
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 1945
MateriaPenal,Derecho Penal

De conformidad con el artículo 333 del Código Penal para el Estado de Veracruz, comete el delito de falsedad ante la autoridad, quien falte a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente; lo que implica que si quien es llamado a declarar como testigo en una investigación ministerial, con su deposición no incide en los hechos que dieron lugar a ésta, aun cuando falte a la verdad, resulta inconcuso que, por no tener relación inmediata y directa con lo que se trata de averiguar, su declaración no puede estimarse constitutiva del ilícito en comento, por más que objetivamente revista las características que tal infracción penal cita, y a lo más que puede dar lugar, en todo caso...

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