Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2010 (Tesis num. VII.3o.P.T.7 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-05-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164506
Número de resoluciónVII.3o.P.T.7 P
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2141
MateriaPenal

El artículo 184, fracción II, del Código Penal para el Estado de Veracruz establece que la violación se considera agravada cuando el responsable tiene la calidad de padrastro. A su vez, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el vocablo "padrastro": como "Marido de la madre, respecto de los hijos habidos antes por ella." y el término "marido" como: "Hombre casado, con respecto a su mujer.". Por su parte, el Código Civil para dicha entidad, en el libro primero, título séptimo, este último intitulado: "De la paternidad y filiación", utiliza la palabra marido para identificar al hombre casado civilmente con una mujer. Asimismo reconoce tres clases de parentesco: 1) Parentesco por consanguinidad. Es la relación jurídica que surge entre las personas que descienden de un mismo progenitor, por ejemplo: padre, madre, hijo, abuelo, nieto, etcétera (artículo 224). 2) Parentesco por afinidad. Es el que se contrae por el matrimonio entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón; son los llamados comúnmente "parientes políticos", verbigracia: suegros, hijastros, etcétera (artículo 225). 3) Parentesco por adopción civil. Es el vínculo jurídico que se establece entre el adoptante y el adoptado (artículo 226). De lo anterior se colige que la calidad de padrastro únicamente surge del matrimonio civil, esto es, por el parentesco por afinidad que se contrae entre el cónyuge varón y los hijos de su esposa (quien los procreó con otra...

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