Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. VII.1o.P.T.1 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.1 L
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro164936
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3054
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La interpretación sistemática de los artículos 1o. y 2o. de la referida ley publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz número 43 de veintiocho de febrero de dos mil tres, permite concluir que los regidores municipales de los Ayuntamientos de dicha entidad, de acuerdo con las comisiones o funciones que ejecutan en sus cargos de elección popular, en términos del artículo 38, fracciones segunda, tercera y cuarta de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado son trabajadores de confianza, porque realizan una actividad física e intelectual para el Ayuntamiento, con base en el nombramiento legalmente expedido como funcionarios de elección popular; y, por ende tienen derecho a gozar de las medidas de protección al salario y los beneficios de la seguridad social, en términos de lo previsto por el artículo 7o., último párrafo de la Ley del Servicio Civil para el Estado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 247/2008. A.R.D.G. y otros. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.R.V.. Secretario: N.L.S..


Competencia 19/2008. Suscitada entre la Sala Regional Zona Sur del Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, con sede en Xalapa, Veracruz. 12 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: H.S.V.. Secretario: J.R.H..


Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 2061, se publica nuevamente con la clave de publicación correcta.


Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 79/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia...

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