Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. VII.3o.C.22 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165092
Número de resoluciónVII.3o.C.22 A
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 2921
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 41/2002, estableció que las determinaciones emitidas por la Comisión Federal de Electricidad por las que apercibe de realizar o realiza el corte de suministro de energía eléctrica a los consumidores constituye un acto de autoridad, en virtud de que en esos casos, ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, lo que constituye una potestad administrativa al ser de naturaleza pública la fuente de la misma; así, es de tomar en cuenta que los artículos 26 de la ley invocada y 35 de su reglamento, que prevén las causas por las que puede suspenderse el suministro de energía eléctrica, en tratándose de los supuestos contenidos en las fracciones I, III y IV, de los mismos (falta de pago oportuno; cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y, cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo) disponen que dicha comisión deberá dar aviso con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte. Por ello, sólo cuando se está en presencia de ese aviso previo por escrito dirigido al quejoso, o bien, cuando se reclame el corte mismo, podrá decirse que se está ante un acto de autoridad; empero, la sola existencia del "aviso-recibo" que expide a los usuarios por consumo del servicio, no puede considerarse como el "apercibimiento del corte de suministro de energía eléctrica" susceptible de impugnarse en esta vía constitucional dándole tratamiento de acto de autoridad porque con ello, aún no puede considerarse que esté ejerciendo aquellas facultades atribuidas por la ley, y que afecten la esfera jurídica del gobernado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 17/2003. E.A.C.G.. 7 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: H.A.B.M.. Secretario: J.A.G.P..


Notas:


La contradicción de tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 603, de la cual derivó la tesis 2a./J. 91/2002, de rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL...

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