Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. VI.T.90 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.90 L
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162362
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1315
MateriaComún

El artículo 702 de la Ley Federal del Trabajo establece: "No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo.", de donde se sigue que la intención del legislador fue que el procedimiento laboral no se suspendiera ante una excepción de incompetencia debido a un posible contrato civil, mercantil o de naturaleza distinta a la de trabajo, sino que el juicio continuara en todas sus fases y que fuera hasta el dictado del laudo cuando se examinara la existencia del vínculo laboral; por tanto, si la Junta declara infundado el incidente de incompetencia que la parte demandada pretendió sustentar en la mencionada excepción y ordena continuar con el procedimiento, tal resolución no es impugnable en amparo indirecto, toda vez que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, pues en el transcurso del juicio las partes tendrán la oportunidad de aportar los medios de convicción para acreditar sus pretensiones y, será hasta el laudo cuando se podrá conocer si dicha resolución es contraria a los intereses del incidentista, caso en el cual estará en posibilidad de impugnarlo a través del amparo directo, mientras que por otro lado, de ser absolutorio, se tornará intrascendente la resolución interlocutoria, por lo que al plantearse en el juicio de garantías biinstancial el reclamo contra una resolución de tales características, se actualiza una causa de improcedencia,...

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