Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.3o.T.235 L de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.T.235 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161727
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1605
MateriaLaboral

Conforme a los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones de un contrato colectivo serán aplicables a todos los trabajadores de la empresa o establecimiento, incluso a los trabajadores de confianza, siempre que en relación con estos últimos no exista disposición en contrario en el propio contrato; ahora, si en las cláusulas se estipula que serán aplicables única y exclusivamente al personal sindicalizado, ello, bajo el método de interpretación a contrario sensu, implica que los trabajadores de confianza se encuentran excluidos de la protección del indicado contrato colectivo, esto es así, pues al hacer referencia de forma restrictiva a los trabajadores sindicalizados quiere decir que los demás se encuentran excluidos de su aplicación; si los contratantes hubieran querido incluir a los trabajadores de confianza, así lo hubieran manifestado expresamente, o bien no hubieran limitado su aplicación a los trabajadores sindicalizados.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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