Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2011 (Tesis num. I.1o.T.157 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.T.157 L
Fecha de publicación01 Enero 2011
Fecha01 Enero 2011
Número de registro162962
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3348
MateriaLaboral

El artículo 40, párrafo tercero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en lo relativo a la prima vacacional sólo hace referencia al "sueldo o salario" que les corresponda a los trabajadores durante los periodos vacacionales, sin que de su texto se desprenda que deba ser el integrado. En ese sentido, para el pago de dicha prestación debe tomarse en cuenta, el sueldo que señala el diverso artículo 32 del mismo ordenamiento, que es el tabular, el cual se conforma con los conceptos de salario nominal, sobresueldo y las "compensaciones por servicios especiales", como las otras compensaciones que en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a los trabajadores al servicio del Estado. Lo anterior es así, porque el concepto de salario tabular, ha quedado definido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 40/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2004, página 425, de rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR."


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 34/2010. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.C.B.. Secretario: J.A.H.O..


Amparo directo 436/2010. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.R.O.T. y A.. Secretario: J.A.Á.B..


Nota: Por ejecutoria del 19 de noviembre de 2013, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 7/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se pronunció respecto del criterio jurídico controvertido estableciendo jurisprudencia sobre ese tema y la denuncia se presentó con antelación a la fecha de la resolución correspondiente.

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