Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. VI.T.87 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.87 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163531
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3215
MateriaLaboral

Si bien es cierto que el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, establece en las fracciones que lo integran la compatibilidad de diversas pensiones y, por tanto, que el beneficiario pueda disfrutar una o más de ellas en forma simultánea, también lo es que el propio numeral prevé que la suma de las cuotas diarias de tales pensiones no podrá exceder la cantidad fijada como máxima en el artículo 57, numeral que señala que dicha cuantía no podrá rebasar la suma estipulada en el artículo 15 del referido cuerpo legal, que a su vez dispone en su párrafo quinto un máximo de diez salarios mínimos diarios, de donde se concluye que dicho monto constituye el tope legal a que se refiere el citado...

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